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“ANÁLISIS CONSTITUCIONAL-TRIBUTARIO DE LA ARMONIZACIÓN E INCIDENCIA DEL RÉGIMEN CEDULAR DEL IMPUE


Por Michael Zavaleta Director Ejecutivo de Centro de Estudios Privados ZavaRod Institute www.zavarod.com michael.zavaleta@zavarod.com

A propósito de la Propuesta del MEF en el Congreso de incrementar la recaudación en base a los trabajadores formales que tributan en base a rentas de cuarta y quinta categorías del impuesto a la renta, nos permitimos hacer estos breves apuntes.

En efecto, el titular del MEF señaló ayer en el Congreso de la República que los trabajadores formales -que hoy en día declaran y pagan sus IRPF- y que deducen 7 UIT (ciegos) +3 UITs (con comprobantes electrónicos) para rentas del trabajo dependiente y para trabajadores independientes con deducción “a forfait” del 20% de ingresos brutos, ya no podrán tener este beneficio a partir del 2019.

Señaló que se deducirán las 10 UITs a regir para el 2019, siempre y cuando, solo si tienen “comprobantes electrónicos” del 100%, conforme a reporte de prensa ( https://gestion.pe/economia/mef-evalua-trabajadores-logren-sustentar-gastos-paguen-impuesto-renta-233822 ).

El problema de este planteo es que asume que los trabajadores no tienen derecho a deducir más y en base a la realidad económica; contrario, a como acontece en México, Chile, USA, Japón, Alemania, UK, Francia y España, siendo que en algunos de ellos se puede deducir inclusive la totalidad de gastos y dar pérdida tributaria (USA y Francia) arrastrable hacia adelante (carry-forward) y hacia atrás (carry-back).

En Perú un trabajador formal puede estar en crisis económica y/o en pérdida inclusive, pero las deducciones de 10 UITs -cómo rigen hasta el 2018 y las que peeve MEF que rijan a partir del 2019-, califican como deducciones “a suma alzada” o “a forfait”, y si ahora se le añade la tarea de convertir al empleado en “auditor de la Sunat”, entonces, operan como ficciones jurídicas que trastocan la realidad, y determinan que quien teniendo pérdida tribute como si tuviese ganancias, lo cual implica alejar de la real capacidad contributiva a las normas tributarias.

En tal sentido, nos permitimos explicitar que dicha medida -actual y futura que propone MEF- es contraria al principio de capacidad contributiva y viola la prohibición de confiscatoriedad del artículo 74 de la Constitución, conforme hemos demostrado matemáticamente en el trabajo adjunto intitulado “ANÁLISIS CONSTITUCIONAL-TRIBUTARIO DE LA ARMONIZACIÓN E INCIDENCIA DEL RÉGIMEN CEDULAR DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS PERSONAS NATURALES EN LA FISCALIDAD COMPARADA Y CON ESPECIAL ÉNFASIS EN EL PERÚ”, publicado en:

http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/Investigaciones_Centros/Analisis%20Constitucional-Tributario%20de%20la%20armonizacion%20e%20incidencia%20del%20regimen%20cedular%20del%20impuesto%20a%20la%20renta%20a%20las%20Personas%20Naturales.pdf

La Molina, 17 de Mayo de 2018


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