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ISC PSICO-CONDUCTUAL? ENTRE GALLOS Y MEDIANOCHE”


Director Ejecutivo del Centro de Estudios Privados ZavaRod Institute www.zavarod.com michael.zavaleta@zavarod.com

Como se sabe acaba de publicarse por Decreto Supremo de aplicación inmediata en el ISC, entre “gallos y media-noche”, sin aplicar las mejores teorías (clásicas y neo-clásicas) economico-tributarias ni efectuando una correcta “ponderación constitucional-tributaria”, a efectos de lograr un óptimo análisis costo-beneficio de los supuestos efectos psico-conductuales vs. los efectos indirectos en la lucha contra la informalidad.

Asimismo, este Decreto Supremo tributario emitido, sin consultar a través del instituto de “pre-publicación” de los proyectos normativos, con el fin que la sociedad civil se pronuncie, sobre todo los “gremios formales empresariales” -fábricas e industrias en su mayoría-, busca con las subidas al ISC a las Gasesosas, Bebidas Alcoholicas, Tabaco y Gasolina, inducir a los consumidores que dejen de tomar Gasesosas, fumar, beber alcohol y “consumir gasolinas” que supuestamente dañen la salud y el medio ambiente.

El objetivo, entonces, no es recaudar? Tremenda falacia. Todo tributo debe ser neutral y no buscar efectos extrafiscales conductuales o serían inconstitucionales, por cuanto los tributos como el ISC deben gravar la capacidad contributiva, el consumo, con el propósito fiscal de “recaudar”; todo lo demás son demagógicos discursos de teóricos de escritorio que no conocen el mercado y menos que reconocen que subir el ISC a los combustibles implica: “generar inflación”.

Lo anterior es independiente al hecho que el Tribunal Constitucional, por ignorancia sobre los “efectos económicos de los tributos”, haya supuestamente convalidado en algunas STC la finalidad extrafiscal de los tributos en el Perú, con el propósito de cumplir con un erróneo “criterio apríoristico pro-fisco”, bien promovido por los procuradores de la entidad recaudadora, con el propósito de convalidar tributos que violan abiertamente la capacidad contributiva, bajo el argumento que el “deber solidario de contribuir” permite convalidar constitucionalmente los “Green Taxation” o los “Sugar Tax”, entre otros híbridos que solo buscan “recaudar” arbitrariamente con apariencia de formalidad.

Por el contrario, la Corte Suprema ha emitido sendas sentencias confirmando que los tributos deben ser con fines recaudatorios y respetuosos de los límites al Poder Tributario y, por consiguiente, no pueden tener finalidad extrafiscal, enmendando la plana a las STC en forma mayoritaria y en línea con una correcta y bien ponderada interpretación constitucional-tributaria vía el “control difuso” de la constitucionalidad.

En adición a lo anterior, ya el Economy Nobel Prize, Ronald Coase, demostró -en 1960 en USA y por dicha razón le dieron el Nobel- que los “tributos pigouvianos” con fines extrafiscales, nunca cumplen su rol, solo “encarecen” la actividad económica de los agentes privados formales; léase “The problem of social cost” (https://www.jstor.org/stable/724810?seq=1#page_scan_tab_contents) donde Coase explica a detalle el fracaso de los tributos con fines extrafiscales y con fines psico-conductuales.

Es más la economista Ritter de Connecticut University ha efectuado Estudios empirical sobre el efecto “no pensado” por los “law-makers” cuando se crean “sugar taxes”, con relación a sobre-gravar las bebidas azucaradas y las gaseosas, entre otros, en el sentido que en muchos lugares donde no hay agua potable o ésta es más cara que las Gaseosas o bebidas azucaradas industriales formales, las personas optan por tomar las bebidas industriales en vez de agua no potable o ninguna agua; un tributo contra el azúcar encarecería la única opción que tienen las personas pobres, vale decir, que un “sugar tax” estaría explicitando en estos contextos que es mejor consumir “agua no potable” o “no agua” o peor todavía mudarían su consumo a bebidas azucaradas informales, las cuales no tienen control “ex ante” ni “ex post” de los reguladores de la salud.

Así las cosas, entonces, visualizaremos que (i) las subidas del ISC a través de un “Sugar Tax” (tributo al azúcar) sobre las Bebidas Gasesosas azucaradas, fomentará así el consumo de bebidas informales azucaradas dañinas y sin control sanitario, como abundan en el Perú; (ii) el incremento del ISC al Tabaco y Alcohol, generará un incremento en el contrabando de tabaco y bebidas alcoholicas informales con la subida de ISC al Tabaco y a las Bebidas con Alcohol; (iii) subir el ISC al Combustible, incrementará los costos de transporte, principal componente para que viajen los productos fabricados o cultivados en el interior del Perú, castigando así a los pobres agricultores; adviértase inclusive el efecto regresivo de esta subida del ISC, máxime porque al incrementar el costo de transporte de “todo bien” y de “todos los peruanos formales” subirá el Índice de Precios al Consumidor. De suyo, consiguientemente, habrá más inflación con esta medida anti-técnica y mal ponderada subida al ISC, que afectará el bolsillo de los “ciudadanos de a pie”.

Cuál es la solución? Reducir el gasto público como venimos proponiendo, entre otras medidas; al respecto pueden leer nuestro artículo anterior de semanas atrás: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=1037260213116961&id=507662522743402

FInalmente, cabe advertir que modificar las alícuotas del ISC vía Decreto Supremo transgrede el principio de legalidad y de reserva de ley, vale decir que, se transgrede el artículo 74 de la Constitución Política peruana.

La Molina, 11 de Mayo 2018


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