El "Baile de los que Sobran" en las Políticas "Anti-Covid-19" y Tributación apli
EL BAILE DE LOS QUE SOBRAN EN LAS POLÍTICAS “ANTI-COVID-19” Y TRIBUTACIÓN APLICABLE AL DESASTRE NATURAL BIOLÓGICO: PROBLEMAS Y SOLUCIONES!
THE DANCE OF LEFTOVERS IN THE "ANTI-COVID 19" POLICIES AND TAXATION APPLICABLE TO THE NATURAL BIOLOGICAL DISASTER: PROBLEMS AND SOLUTIONS! [*]
Por Michael Zavaleta Alvarez
Tax & Legal Partner ZavaRod Consulting
Director Ejecutivo de Revista Estudios Privados ZavaRod y Centro Estudios Privados ZavaRod Institute
Iuris Doctor, MBA e International Tax Master, Abogado y Árbitro
www.zavarod.com
Abstract
En este trabajo explicitaremos la problemática que viven las empresas formales cuyos ingresos superan los S/. 9,660,000 (2,300 UITs) o que son Principales Contribuyentes (Pricos) domiciliados en el Peru, así como sus trabajadores (dependientes e independientes), proveedores y clientes (B2B Pricos) formales, quienes no han sido beneficiados con las prórrogas del Poder Ejecutivo para la presentación de sus DJ´s mensuales y anuales 2019, además, de que proponemos soluciones a diversos problemas que se han suscitado en la declaratoria de Emergencia para enfrentar al COVID-19; siendo que la solución no pasa con exigir cumplimiento sin diferimiento de los PRICOS y las personas que trabajan en ellas, sus proveedores o clientes B2B de estas "empresas olvidadas" para cumplimentar las obligaciones tributarias de ellos como “Pricos" y obligados, sí o sí, a declarar y pagar sus tributos mensuales y su IR Anual del 2019, a pesar que son ellos (los Pricos), sus trabajadores, proveedores y clientes B2B formales) los que financian el mayor porcentaje (%) de los ingresos tributarios del Estado peruano, el cual solo esta legislando para las PYMES y los más vulnerables informales. La solución no pasa por volver pobres a las empresas y trabajadores formales que hasta antes de esta declaratoria de emergencia tenían ingresos mayores a 2,300 UITs (y generan trabajo formal y tributan) y "regalarlo" a una masa acostumbrada a trabajar en la informalidad y/o con vehículos informales de evasión tributaria, inclusive; la solución pasa porque el Poder Ejecutivo recorte gastos estatales de Hacienda Pública y se ajusten los "cinturones", además, de rebajar tributos al sector empresarial formal, tanto de trabajadores como de empresas todas en general, sin excepción ni exclusión inconstitucional.
1. El problema por analizar.
Determinaremos si la regulación del Poder Ejecutivo y de SUNAT emitido hasta ahora excluye a las empresas que facturaron más de 2,300 UITs en el 2019 y/o que son Principales Contribuyentes (PRICOS) para que se acojan a las prórrogas tributarias y expone innecesaria e injustamente a sus trabajadores formales (dependientes e independientes) al COVID-19 e incrementa los riesgos tributarios de incumplimiento (total o parcial) de las empresas formales que no son PYMES, a pesar de la enorme y mayor contribución de las PRICOS (más del doble) como se verá en este gráfico de la SUNAT:
Fuente: SUNAT
Siendo que, además, verificaremos la falta de “ideas” más audaces de parte del Poder Ejecutivo para paliar la caída económica y recesión que generará la medida extraordinaria de aislamiento social como reducción de tributos para todos los contribuyentes en general, congelamiento de intereses de deudas tributarias y de créditos bancarios.
En cualquier escenario, recomendamos al nuevo Congreso -si es que el Poder Ejecutivo no toma las propuestas- que se sume al trabajo de legislar “pro-incluir” a todos los contribuyentes peruanos a las medidas de excepción y diferimiento tributario, sobre todo a los trabajadores (dependientes e independientes) formales y a las empresas formales que no son MYPES.
2. La vida de los seres humanos es más importante que lo “material”.
El suscrito -y desde nuestra firma ZavaRod- aplaudimos, acatamos y difundimos a nuestros clientes la necesidad de cumplimentar el Decreto Supremo 044-2020 y sus normas complementarias (Decreto de Urgencia Laboral Nº 026-2020 del 15 de Marzo, Resolución de SUNAT Nº 055-2020/SUNAT y otras), que declara el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio para contener el COVID-19.
Asimismo, acorde a dicha regulación seguimos atendiendo online conforme se facilite a nuestros clientes (Facetime, Whatsapp, Skype, Messenger, Google-drive, Dropbox, y demás medios virtuales) y telefónicamente, además, por e-mail a todos los clientes las 24 horas del día, siendo que, siempre, exhortamos a mantener la cuarentena decretada por el régimen de estado de emergencia para contener la expansión del COVID-19, bajo la premisa que la vida de los seres humanos es más importante que los activos financieros; éstos con salud y esfuerzo empresarial y de trabajo se puede volver a conseguir.
3. Diferimiento de cumplimiento de declaraciones juradas anuales y mensuales para empresas que venden menos de S/. 9,660,000.
No obstante lo anterior, nos preocupa que el Gobierno solo esté “postergando” los pagos tributarios (i) del Impuesto a la Renta Anual vía Declaración Jurada del 2019 para PYMES (para Junio según Res. SUNAT Nº 054-2020/SUNAT[1]) y (ii) obligaciones tributarias mensuales de empresas PYMES de Febrero que se declaraban en Marzo 2020: pagos a cuenta de renta empresarial general, IGV, presentaciones de Libros Electrónicos (PLE y PLAME, T-Registro), IR laboral, Retenciones y otros tributos mensuales de Febrero a declarar en Marzo[2] (ahora reprogramados para Abril 2020). Siendo el criterio para i) y ii) que las Resoluciones de SUNAT Nºs 054 y 055 aplican única y exclusivamente para MYPES y REMYPES que no hayan vendido u obtenido ingresos superiores a S/. 9,660,000 (2,300 UITs).
En nuestra opinión, debió emitirse las Resoluciones Nº 054 y 055/SUNAT a todos los contribuyentes, sin importar que facturen más de 2,300 UITs o si son PRICOS o no, toda vez que las normas exponen innecesariamente a los trabajadores contadores, abogados, financieros y tributaristas (in house y externos) a hacer mil peripecias para lograr coadyuvar a determinar los tributos (i) de IR Anual del 2019; y (ii) los Tributos Mensuales de Febrero a declarar, sí o sí, en Marzo 2020, sin prorroga; enfrentándose además a la posibilidad de que no pueden salir a verificar "in situ" en las empresas por el Estado de Emergencia, si es que sus empresas no califican como “empresas no necesarias” (p.e: alimentos, medicamentos y complementarios o conexos a éstos).
¿No interesa la salud psicológica ni la salud física de los empleados de estas empresas que se deben enfrentar a procesos no informatizados ni en línea (online) plenamente terminados máxime porque no todas las compañías que venden más de 2,300 UITs tienen procesos digitalizados ni sus contabilidades digitalizadas al 100%?
Es más la mayoría de documentos físicos de la mayoría de empresas que venden por encima de los S/. 9,660,000 no se digitalizan por la sencilla razón que ocupan mucho espacio en Terabytes, los cuales cuestan mantener, y por seguridad de la información (temor a hackers); por ello los contratos, guías de remisión, ordenes de compra, informes de conformidad de servicios, pruebas de servicios, etc., se guardan como siempre en files físicos hoy en día. Entonces, la interrogante de rigor que surge es, ¿cómo contrastarán las personas físicas trabajadoras de estas empresas que superan las 2,300 UIT´s para determinar la correcta obligación tributaria anual y/o mensual de Febrero en Marzo 2020?
4. Necesidad de “incluir” a los que venden más de 2,300 UITs.
La regulación del 2020 aplica, conforme hemos demostrado solo a las PYMES que vendan hasta 2,300 UITs, quienes pueden diferir hasta Junio 2020 sus IR Anuales del 2019, así como las DJs de Febrero 2020 que vencen ahora en Marzo 2020.
Por el contrario, los PRICOS y empresas e industrias que vendan más de 2,300 UITs deberán pagar sus tributos mensuales y anuales de febrero este mes de marzo, a pesar que están imposibilitadas de abrir y que sus contadores y abogados Tributaristas no pueden trabajar con sus papeles de trabajo en los sistemas contables (si es que no están digitalizados) para determinar la correcta obligación tributaria, salvo los que tienen sistemas a distancia y/o acepten trabajar con Teamviewer o Dropbox, Google Drive compartidos o Data Room.
Máxime que ahora las empresas PRICOS con Estado de Emergencia se les dificulta preparar porque el anuncio fue el domingo y ya el lunes imposibiltados o cerradas las empresas, nadie o muy pocos podrían costumizarse y adecuarse a canales de “Tax Return Compliance” digitalizados y online. P
Es más, ayer lunes 16 de Marzo, hemos visto y atendido digitalmente a muchos industriales de productos “no considerados necesarios” (según Decreto Supremo 044-2020 y Resolución Suprema Nº 150-86-EF/15 que define desde 1986 los productos de "primera necesidad") online porque están siendo cerrados por municipios o SUNAFIL o porque PNP o FFAA no dejaron ni dejarán que llegue el trabajador formal que custodia la “llave de la empresa formal” o el del “sistema informático” o de la “contabilidad digital o física” o el “del almacén de documentos físicos”.
Poco importó el tremendo aporte de ingresos tributarios de los PRICOS desde el 2011 al 2019, conforme a la propia Asociación de Contribuyentes del Perú:
Fuente: Asociación de Contribuyentes del Perú
Por lo que, urge que se incluya en las medidas la prórroga de los plazos de vencimiento de las declaraciones juradas (anual 2019 y mensuales 2020), libros y registros electrónicos, así como las declaraciones informativas que vencieran en marzo, para PRICOS. Los PRICOS o quienes no siéndolo pero que vendan más de 2,300 UITs al año deberán presentar sus DJs tributarias mensuales de febrero ahora en Marzo 2020, caso contrario, ¿cómo? Solo Dios sabe!
5. ¿La Resolución Nº 051-2019/SUNAT aplica para “Desastres Naturales Biológicos” para todos los peruanos?
Surge una cuestión de rigor, todas empresas domiciliadas en el Perú, incluyendo los Principales Contribuyentes (PRICOS) y los que venden más de 2,300 UITs, podrán acogerse y aplicar la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019-SUNAT que prórroga automáticamente los plazos de cumplimiento de obligaciones tributarias (mensuales y anuales), toda vez que se ha ordenado un estado de emergencia, vía el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (el domingo para el lunes), por situación de “desastre”, en el marco de la legislación que regula la atención de desastres.
Al respecto, consideramos que sí, toda vez que conforme a lo denotado y connotado del DS 044-2020, la declaratoria de emergencia se ha fundamentado en “graves circunstancias que afectan la vida de la Nación”, por lo que los PRICOS podrían aplicar y acogerse a la Resolución de Superintendencia 051-2019-SUNAT, por cuanto las “pandemias” son desastres naturales como género, y concretamente en la especie desastre natural biológico.
Entonces, ¿las empresas formales PRICOS y/o que vendieron más de 2,300 UITs en el 2019 tendrían un mecanismo de prórroga automática en tales situaciones?
Lamentablemente, no si eres PRICO, por cuanto la propia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2019/SUNAT (APRUEBAN FACILIDADES PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES NATURALES) excluye a los PRICOS en forma expresa en su Artículo 3 (ALCANCE): “Se encuentran comprendidos en la presente resolución los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado, a la fecha de publicación del decreto supremo, en la zona comprendida en la declaratoria, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.”
Adviértase que la Res. Nº 051-2019/SUNAT excluye a los PRICOS pero no en base a las ventas superiores a 2,300 UITs.
Concluyendo, no compartimos la interpretación de quienes sostienen en el sector privado que la Resolución Nª 052-2019 sería aplicable a Desastres Naturales (entendiendo por tales a terremotos o inundaciones), pero no a pandemias. Por lo que, el SUNAT podría aclarar la duda que suscitan algunos estudios de abogados y “big four” del mismo sector privado (tanto contadores como abogados) que lanzan algunas interpretaciones restrictivas y equivocadas que no compartimos y que, en todo caso, el Poder Ejecutivo podría incluir -en forma clara y sin que susciten dudas- a todas las empresas domiciliadas en el Perú, así como a los que venden más de 2,300 UITs y a los PRICOS, bajo una correcta interpretación y aplicación del principio de igualdad tributaria (art. 74 de la Constitución) y de la igualdad ante la Ley (art. 2 de la Constitución).
6. Imperiosa necesidad de una “Reforma Tributaria de Emergencia” para paliar recesión económica de empresas
En nuestra opinión se debe decretar una rebaja de tributos a la brevedad, con el fin de impedir quiebras masivas de las empresas formales que se encuentran por encima del umbral de MYPES de 2,300 UITs, sea que califiquen como PRICOS para SUNAT o no, quienes no han sido beneficiados ni prorrogados por ninguna norma, empero, que son decenas de miles y que, desde el punto de vista hacendístico-económico representan más del 80% de los ingresos tributarios del Estado peruano; con el fin -sobretodo- de que sus trabajadores formales (dependientes e independientes) y proveedores formales no arriesguen su salud y/o su vida en forma innecesaria, con el propósito de que la empresa PRICO y/o si vende más de 2,300 UITs pueda cumplimentar sus obligaciones tributarias.
En efecto, la crisis Económica-Financiera de las empresas formales y de los ciudadanos formales que también cumplimentan sus diversos deberes legales y tributarios que está generando el Estado de Emergencia para frenar el COVID-19, será catastrófico para fines de marzo 2020, sobre todo para empresas pequeñas, medianas e industrias cerradas por ser “proveedora o productora de productos no esenciales” de PRICOS que venden por encima de 2,300 UITs (porque posiblemente no puedan cobrar tampoco lo que les venden), y máxime respecto de los PRICOS con clientes PRICOS, los grandes olvidados del Gobierno en esta emergencia por el desastre natural biológico del COVID-19, a pesar de su enorme contribución al fisco peruano:
Siendo esto así, alertamos al Poder Ejecutivo y al nuevo Congreso (Poder Legislativo) para que uno u otro implemente lo siguiente, entre otras reformas tributarias que podrían y deberían implementarse:
6.1. Rebajar el IR Corporativo en un 50% vía Decreto de Urgencia del Poder Ejecutivo o Ley del Congreso y aplicable para el 2019 en adelante, con lo cual la tasa del Impuesto a la Renta Régimen General sería 15%. Si bien los cambios de IR rigen para año siguiente, el Poder Ejecutivo o Congreso están facultados constitucionalmente a rebajar tributos, como consecuencia de detentar Potestad Tributaria conforme al artículo 74 de la Constitución, y máxime por el hecho fortuito del COVID-19 y una interpretación dinámica no podría cuestionarse la constitucionalidad de tal medida necesaria económicamente para el Perú.
6.2. También el nuevo Congreso o Poder Ejecutivo podría suspender el IR Empresarial Régimen General y crearse un "Flat Tax” equivalente al 6% de las ventas de todas las empresas peruanas, con el fin que se pueda paliar las caídas en ventas y las faltas de pagos de los clientes, así como para reactivar la economía formal, sobre todo porque las empresas domiciliadas peruanas formales son las que emplean y crean trabajo formal, lo cual genera puestos de trabajos formales, tributos mensuales laborales que aportan a ESSALUD, ONP, AFP, EPS, Tributos Municipales, entre otros tributos propios (IR e IGV, ITAN, ITF, etc) y así se fortalece todo el circuito de la economía.
6.3. Las empresas PRICOS y los que vendieron más de 2,300 UITs en el 2019 están haciendo malabares para poder cumplir ahora en Marzo y muchas no llegarán o, peor todavía, sus flujos dinerarios se cortaron ayer Lunes 16 de Marzo, por lo que urge incluirlos y no excluirlos en la política tributaria de emergencia.
6.4. Diferir todos los pagos al Estado peruano, sea Gobierno Central, Municipales o Regionales, sin importar si eres MYPE o PRICO o Industria no calificada como esencial. Toda vez que, las prórrogas sólo se han decretado para empresas que no venden más de 2,300 UITs. O aclarar que los PRICOS o que venden más de 2,300 UITs se pueden acoger a la Resolución de SUNAT Nº 052-2019 sobre diferimiento automático de cumplimiento de obligaciones tributarias o incluyéndolos en las Res. SUNAT Nºs 054-2020 y 055-2020.
6.5. Eliminar las detracciones, por cuanto si vendes un bien afecto y/o prestas servicio a crédito, el cliente si no te paga la detracción ni el "Fee", entonces, el empresario vendedor o prestador tendrá que asumir la carga de la Auto-Detracción, pagar el IGV y el Pago a Cuenta del IR de dicha factura que los clientes empresarios formales están imposibilitados de pagar. Perú es el único país del mundo que tiene “Detracciones”, que destruyen financieramente a las empresas y este es el momento para eliminarlo.
6.6. SUNAT debe eliminar o repensar todos los mecanismos draconianos inventados en las buenas épocas de la economía peruana, que implicaban anticipar tributos (IGV e IR), a pesar que no hay caja por no haber pago y/o porque está condicionada la transferencia como, por ejemplo, las compraventas con reservas de propiedad, ventas “ad gustum” o “a satisfacción”, transportes con guía a almacén de clientes, pero sin enajenación, etc.
6.7. Decretar diferimiento de las aportaciones a AFP, EPS, ONP, Essalud, Contribuciones a SBS[3], Participaciones de los Trabajadores, Tributos Municipales, IR de 5ta categoría de trabajadores que SUNAT cobra a fin de mes de declarados, entre otras obligaciones legales.
6.8. Urge que los trabajadores tengan posibilidad de mayores deducciones e, inclusive, arrojar pérdida tributaria o bajar las tasas tributarias, ya que hoy en día la carga fiscal de los trabajadores formales es de 30% aproximadamente, y en la coyuntura actual los independientes que verán recortados sus flujos dinerarios no tendrán caja para pagar su IR del Trabajo en Junio 2020 tampoco; insisto que constitucionalmente dado el “desastre natural biológico” del COVID-19 es factible modificar las reglas para hoy y este ejercicio 2020.
6.9. Decretar cesación de cómputo de intereses de la banca y la no entrada en “default” de aquellos que estaban vigentes antes de crisis; caso contrario, cientos de miles de empresas y trabajadores (dependientes e independientes) formales quebraran en 15 días y/o si se extiende más tiempo y millones de peruanos de a pie se quedarán sin trabajo, sin clientes y se afectaran las distintas cadenas de valor de la economía peruana.
7. Conclusiones y recomendaciones.
En el orden de ideas expuestas, podemos concluir que, si bien felicitamos a la SUNAT por suspender temporalmente las fiscalizaciones y citaciones programadas por Resolución Nº 055-2019/SUNAT, así como las fechas de los vencimientos de las DJ´s mensuales y anual 2019 de las PYMES, suspender la atención al público en los Centros de Servicios al Contribuyente, en tanto dure el estado de emergencia a nivel nacional para hacer frente al coronavirus, por cuanto nadie puede atender del lado de SUNAT ni de los contribuyentes formales, resta incorporar a los que "sobraron", conforme hemos demostrado: los PRICOS, sus trabajadores (formales e informales) y sus consultores externos que vienen atendiendo.
De no hacerlo SUNAT, el Congreso y/o Poder Ejecutivo tendrían que rebajar tributos empresariales y de trabajadores formales e incluir a los excluidos al “baile de los que no deberían sobrar en las reformas de emergencia: los trabajadores y empresas formales”, toda vez que la vida de los trabajadores formales y proveedores independientes (trabajadores o empresas) de las empresas formales que venden más de 2,300 UITs y/o que son PRICOS también importan, y cuidarles es tan importante constitucionalmente como los trabajadores de las PYMES; de hecho, la última medida del gobierno de regalar un bono de S/. 380 a 3 millones de personas [4]”, denota que al Gobierno le interesarían las personas vulnerables, en vez de subir los magros sueldos a todos los Investigadores Biólogos que buscan “curas a virus” en el Sector Estatal, por cuanto no han subido ni se está incentivando desde el sector estatal la búsqueda a la "cura del COVID-19".
Concluyendo, hemos demostrado en este trabajo la problemática que viven las empresas formales -y toda su cadenda de valor etapa proveedores o clientes B2B-, cuyos ingresos superan los S/. 9,660,000 (2,300 UITs) o que son Principales Contribuyentes domiciliados en el Peru, así como sus trabajadores (dependientes e independientes) formales, quienes no han sido beneficiados con las prórrogas del Poder Ejecutivo para la presentación de sus DJ´s mensuales y anuales 2019.
En resumen, recomendamos, y proponemos soluciones a diversos problemas que se han suscitado en la declaratoria de Emergencia para enfrentar al COVID-19, siendo que, la solución no pasa por arriesgar la vida de los trabajadores formales ni de sus proveedores o clientes B2B de estas "empresas olvidadas" (los PRICOS que “sobran”) para cumplimentar las obligaciones tributarias de ellos como "formales" y obligados, sí o sí, a declarar y pagar sus tributos mensuales de Febrero en Marzo 2020 y su IR Anual del 2019 a partir de Marzo 2020 a pesar de la Declaratoria de Emergencia y el Mandato de Inamovilidad y restricciones de Libre Tránsito, a pesar que son ellos (los PRICOS, sus trabajadores, proveedores y clientes B2B formales) los que financian el 80% de los ingresos tributarios del Estado peruano.
Como se puede advertir fácilmente, solo está legislando para las PYMES y los más vulnerables informales, lo cual está bien, empero, los PRICOS generan trabajo y más empresas B2B -si analizamos toda su cadena de valor agregado económico-, sobretodo a nivel de personas y con otras empresas formales que contribuyen y que tienen derecho a cuidarse del COVID-19. De suyo, consiguientemente, la solución no pasa por volver pobres o con menos activos a las empresas y trabajadores formales que hasta antes de esta declaratoria de emergencia tenían ingresos mayores a 2,300 UITs (y generaban trabajo y tributaban) a efectos de "regalarlo" a una masa acostumbrada a trabajar en la informalidad y/o con vehículos informales de evasión tributaria, inclusive.
Finalmente, en nuestro criterio, la solución pasa porque el Poder Ejecutivo recorte gastos estatales de Hacienda Pública y se ajusten los cinturones, además, de rebajar tributos al sector empresarial formal, tanto de trabajadores como de empresas todas en general, sin excepción ni exclusión inconstitucional.
La Molina, 17 de Marzo de 2020
8. Referencias bibliográficas y notas.
[1] La Resolución de Superintendencia Nª 054-2020/SUNAT solo modifica cronogramas de vencimientos para la DJ Anual del IR e ITF del 2019 a partir de Junio 2020, pero para quienes vendan hasta 2,300 UITs https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-cronograma-de-vencimientos-para-la-declaracion-jur-resolucion-n-054-2020sunat-1864484-1/
[2] La Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT regula medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional, pero solo para PYMES; léase en https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/adoptan-medidas-para-facilitar-el-cumplimiento-de-las-obliga-resolucion-n-055-2020sunat-1865013-1/
[3] De hecho, la SBS a través de su Resolución Nº 1259-2020 no ha suspendido los pagos de las contribuciones de las empresas formales supervisadas por SBS tales como Bancos, Aseguradoras, AFP, Corredoras de Seguros, Empresas de Leasing, Factoring, entre otras.
[4] El día 16 de Marzo de 2020 se decretó regalar a 3 Millones de personas la suma de S/. 380 para “personas vulnerables” como paliativo por la cuarentena por 15 días.
Para mayor información puede comunicarse a michael.zavaleta@zavarod.com y al Telf: 957826124. www.zavarod.com
[*] Trabajo publicado en Blog de Centro Estudios Privados ZavaRod Institute /17/03/2020): https://www.zavarod.com/single-post/2020/03/17/Tax-Covid-19