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PTU, ITF e IR Anual 2019 que se vienen en pleno “Toque de Queda Anti-Covid 19” y el ITAN 2020: ¿y ah

PTU, ITF E IR ANUAL 2019 QUE SE VIENEN EN PLENO "TOQUE DE QUEDA ANTI-COVID19" Y ENCIMA EL ITAN 2020: ¿Y AHORA QUIÉN PODRÁ DEFENDERNOS?

PROFIT SHARING LABOUR, ITF AND ANNUAL 2019 INCOME TAX CORPORATE THAT COME IN FULL "COVID-19" AND ITAN 2020: AND NOW WHO WILL BE ABLE TO DEFEND US?



Por Michael Zavaleta Alvarez

Global Tax & Legal Partner de ZavaRod Consulting

Director Ejecutivo de Centro Estudios Privados ZavaRod y Revista Estudios Privados ZavaRod

Iuris Doctor, MBA, International Tax Master, Abogado ICAM y Árbitro de la CCL

michael.zavaleta@zavarod.com

www.zavarod.com


Para saludarles e informarles lo siguiente con relación a las Participaciones de los Trabajadores de las Utilidades (PTU) 2019, el Impuesto a las Transacciones Financieras a declarar a partir de la próxima semana, conjuntamente, con la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2019 y, a partir de abril con la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos 2020:


1. PRORROGA PARA CUMPLIMENTAR, PRESENTAR Y PAGAR DJ´S TRIBUTARIAS Y LIBROS CONTABLES DE “NO PRICOS”.


1.1. Prórroga de Obligaciones Tributarias Mensuales de Febrero de MYPIMES y MEPECOS – No PRICOS.


La SUNAT publicó la Resolución Nº 058-2020/SUNAT, en virtud a la cual se amplió el plazo para que las MYPIMES, PYMES y MEPECOS y personas naturales puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y el estado de emergencia por 15 días, siempre y cuando, no hayan vendido más de 2,300 UITs o S/. 9,660,000 en el 2019.


La medida excluyó a las empresas cuyos ingresos superen los S/9,6 millones, vale decir, los PRICOS esencialmente y otros no PRICOS pero que venden más que 2,300 UITs.


La SUNAT dio a conocer las nuevas fechas para que las micro, pequeñas y medianas empresas (MYPIME) y personas naturales puedan cumplir con la declaración y pago de las obligaciones tributarias al mes de febrero, así como para las fechas máximas de atraso en el llevado de registro de ventas e ingresos y del registro de compras electrónicas: hasta Mayo de 2020.
En detalle, la norma aplica a las empresas cuyos ingresos netos no superan las 2.300 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivalen a S/9’660.000. De suyo, consiguientemente, la norma no alcanza a las grandes empresas, las cuales en estos 15 días de estado de emergencia deberán presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019, así como la declaración jurada correspondiente al febrero del 2020.


1.2. Prórroga de MYPIMES y MEPECOS de la DJ Anual del IR e ITF 2019 - No PRICOS.


Las empresas MYPYMES y MEPECOS, de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 054-2020/SUNAT, tienen entre el 24 de Junio y el 9 de Julio para presentar y pagar el Impuesto a la Renta Anual del 2019, siempre y cuando, no hayan vendido en el 2019 más de 2,300 UITs o S/. 9,660,000, siendo que originalmente debían cumplir entre marzo y abril.


Por el contrario, los PRICOS deberán presentar sus DJ´s de IR 2019 entre el 25 de Marzo y el 8 de Abril de 2020. Asimismo, debe recordarse que en esta DJ Anual del IR también se declara el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) conforme al artículo 9 de la Ley 28194 como, por ejemplo, cuando la norma establece que: “El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, (…)”, entre otros supuestos: “Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10° sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. No están comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos.”


Cabe recordar que el Tribunal Constitucional cuando declaró constitucional el ITF fundamento que su "temporalidad" era parte de su no inconstitucionalidad, empero, ya lleva casi dos décadas de vigencia, por lo que corresponde preguntarse si este es el momento para derogarlo. Tal vez podría obligarse a los Bancos a reportar igualmente a la SUNAT las transacciones financieras, empero, sin tener que aplicar el ITF, toda vez que resta competitividad a nivel global y, luego, con posterioridad a superar la crisis el Gobierno debe enfocarse en cómo crear un sistema tributario más eficiente y competitivo en términos comparados, y derogar el ITF nos daría como país una ventaja competitiva, sobretodo "a posteriori" de la crisis COVID-19, donde los capitales globales volverán al Perú.


2. APLICACIÓN DE FACULTAD DISCRECIONAL PARA INFRACCIONES EN ESTADO DE EMERGENCIA VINCULADAS A LAS DJ´S TRIBUTARIAS TAMBIÉN ES PARA PRICOS Y TODOS LOS CONTRIBUYENTES.


La SUNAT ha publicado la Resolución Nº 08-2020/SUNAT/70000 donde se sostiene que se aplicará la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el Estado de Emergencia Nacional Declarado como consecuencia del COVID-19, siendo que no distingue entre PRICOS, MEPECOS o PYMES, por lo que se entiende que aplica para todos.


En su artículo 1 la Resolución de SUNAT Nº 008 incluye sus efectos desde el pasado, vale decir, desde que se creo el Estado de Emergencia a partir del 16 de Marzo 2020, a pesar que se ha publicado el 19 de Marzo 2020. En efecto, en el artículo 1: “Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el D.S. Nº 044-2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de la presente resolución.


Lo único criticable es que, como correlato, en su artículo 2 señala que “no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta antes de su emisión”.


3. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES 2019.


La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) derecho consagrado por la Constitución y de conformidad con el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 892, los trabajadores de las empresas generadoras de rentas de tercera categoría participan en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual de impuestos (art. 2 D.Leg. 892) como sigue: (i) Pesqueras: 10%, (ii) Telecomunicaciones: 10%, (iii) Industriales: 10%, (iv) Mineras: 8%, (v) Comercio al por mayor y al por Menor y Restaurantes: 8%; (vi) Empresas que realizan otras actividades: 5%.


Siendo que, si la empresa arrojó pérdidas tributarias en el 2019 y/o si viene arrastrando quebrantos fiscales de ejercicios fiscales y los mismos son mayores que la renta anual del 2019, entonces, no correspondería pagar PTU, toda vez que el artículo 4 del D.Leg. Nº 892 establece: “La participación en las utilidades (…), se calcularán sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta”.


Asimismo, de conformidad con el artículo 6 del D.Leg. Nº 892: “La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.”


El incumplimiento de parte de las empresas empleadoras de no pagar hasta como máximo en dicho plazo de 30 días, a posteriori, es considerado como una infracción grave pasible de sanción por parte del MINTRA con sanciones pecuniarias entre 3 UIT a 50 UIT dependiendo del número de trabajadores afectados.


Ahora bien, para que las empresas puedan deducir el PTU provisionado del 2019, deben pagarlo con anterioridad, “ex ante”, a la declaración, presentación y pago de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2019, caso contrario, tendría que adicionarlo extracontablemente y, reconocer un impuesto diferido activo en el Balance General, toda vez que podrá deducirlo recién en el año que se pague en forma efectiva y se pueda demostrar dicho pago; siendo que por esa razón muchas empresas a sus empleados despedidos se les pide que vayan a recoger sus cheques “no negociables”, toda vez que, una vez que ya no laboran suelen cambiar sus cuentas bancarias al nuevo empleador que les pide abran en otro banco o financiera.


Siendo esto así, y como la SUNAT, el MEF y la Presidencia de la República han decretado el Estado de Emergencia, la inmovilización social y decretado limitaciones a la libertad de tránsito, incluyendo de los trabajadores, con dos régimenes, el efecto en el PTU es el siguiente:


(i) Los trabajadores que laboran en una empresa que no es PRICO y/o no vende más de 2,300 UITs (S/. 9,660,000) en el 2019, los MEPECOS y PYMES del régimen general pueden pagar hasta antes de la DJ que se ha prorrogado a Junio 2020.


(ii) Los trabajadores que laboran en una empresa que es PRICO y/o vende más de 2,300 UITs (S/. 9,660,000) en el 2019, del régimen general pueden pagar hasta antes de la DJ que vence a partir de la próxima y última semana de Marzo 2020, en caso, quieran deducir de la base imponible el PTU.


Cabe recordar que, además, de que existan rentas netas empresariales, y no pérdida, en la empresa, deben contar con más de 20 trabajadores la empresa.


Finalmente, el reparto de PTU se debe acordar repartir por Junta General de Accionistas (JGA), sin embargo, como el aislamiento social y la inmovilización social impediría las JGA, entonces, debería la Superintendencia de Mercado de Valores o el Poder Ejecutivo vía Decreto de Urgencia o el Congreso emitir una nueva norma que posibilite los acuerdos, con el fin que se pueda acordar y repartir el PTU “a posteriori” del periodo de Abril, toda vez que las personas accionistas están imposibilitadas para reunirse y sesionar en las JGA. Esperamos que esta norma se emita dado el caso fortuito del COVID-19 y la fuerza mayor del estado de emergencia decretado por el Gobierno.


4. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS.


De conformidad con la Ley Nº 28424 y el Decreto Supremo N° 025-2005-EF el Impuesto Temporal a los Activos Netos grava activos netos como manifestación de capacidad contributiva, siendo que hasta el primer millón de soles la tasa es 0% y por encima es 0.4%, y acorde al Tribunal Constitucional no constituye un pago a cuenta o anticipo del Impuesto a la Renta, a pesar que si se paga dentro del 2019 es acreditable en la DJ Anual del IR 2019 y/o se puede solicitar devolución; y lo mismo acontece con el ITAN 2020.


Asimismo, conforme al artículo 6º de la Resolución Nº 071-2005-SUNAT, la presentación de la DJ del ITAN y el pago al contado o el de la primera cuota, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondiente al período marzo del ejercicio al que corresponda el pago que se produce en el mes de abril, según último dígito del número de RUC. De suyo, consiguientemente, se debería a partir de unos 15 días aproximadamente empezar a pagar el ITAN.


Aquí existen dos problemas. El primero, que el propio TC que declaró constitucional el ITAN, este lo sería porque es “temporal”, empero, el mismo se creó en Diciembre del 2004, por lo que ya tiene 16 años, con lo cual parecería que se ha convertido en un tributo permanente, trastocando lo ordenado por el propio TC y al principio de ponderación según el cual el mismo se justificaba porque duraría poco.


En consecuencia, corresponde preguntarse si dada la coyuntura de la problemática de las empresas actuales generado por el COVID-19 y el Estado de Emergencia que imposibilita a sus trabajadores a poder asistir a trabajar, salvo que sea de “empresas esenciales” (fabricas de medicinas, de alimentos, bancos, entre otras), empero, no de Mineras u otras Industrias, etc, si es que ya llegó el momento de derogarse o, de no considerarlo pertinente el MEF y la SUNAT, en todo caso, debería prorrogarse a declarar y pagar entre Junio y Julio 2020.


5. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES.


A la luz de lo analizado, se puede concluir que si bien los PRICOS no han sido prorrogados por SUNAT ni el MEF, al menos no se les aplicará sanciones respecto del IR e ITF 2019, por cuanto la SUNAT ha comunicado que administrará su facultad de discrecionalidad para determinar la aplicación de sanciones, toda vez que si un PRICO no puede presentar su DJ Anual del IR e ITF 2019 por el Estado de Emergencia, al ser un hecho de fuerza mayor, y el COVID-19, al ser un caso fortuito, se puede alegar que el incumplimiento aconteció por hechos objetivos y, por consiguiente, no corresponde aplicar multas, ni intereses.

Similar fundamento de no aplicación de sanciones podría argumentarse, en el escenario que el periodo de emergencia se prolongase y el ITAN 2020 tampoco se pudiese declarar y pagar para los PRICOS.


En tal sentido, nuestra recomendación es que para los PRICOS, es mejor que presenten la DJ Anual del IR 2019 y las obligaciones tributarias adicionales mensuales dentro de los plazos para evitar debates con SUNAT si aplica o no sanciones, empero, si no se puede en la “praxis”, por cuanto los documentos están en lugares diferentes podría buscar aplicarse la discrecionalidad de la SUNAT y que no apliquen multas por presentar extemporáneamente.


Por otro lado, este es un buen momento, para que el Gobierno, MEF y/o SUNAT ponga como agenda la imperiosa necesidad de "derogar" el ITF e ITAN, acorde a los fundamentos del Tribunal Constitucional en la década, cuando les declararon constitucionales, precisamente porque se suponía que serían "temporales", no permanentes; o, en todo caso, deberían prorrogarse, ya que las empresas en general perderán sus "cash flow" en este período de "Estado de Emergencia" e inmovilización social generado por el COVID-19.


Finalmente, nuestra firma y personal legal, contable, económico y administrativo se encuentra en condiciones de seguir atendiéndoles online, telefónicamente, teamviewer, skype y data rooms, además, que seguirá atendiendo las 24 horas durante esta emergencia para poder apoyarles en las revisiones de vuestras declaraciones juradas, así como para aclarar sus dudas e inquietudes, conforme venimos realizándolo con vuestros funcionarios in house vía su teletrabajo, caso contrario, ¿¡quién podría defenderles!?


La Molina, 20 de Marzo de 2020


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