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Reglas de “Inmovilización Social” y “Restricciones a la Libertad de Tránsito” en la lucha contra el

REGLAS DE "INMOVILIZACIÓN SOCIAL" Y "RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO" EN LA LUCHA CONTRA EL "COVID-19": EXCEPCIONES

RULES OF "SOCIAL IMMOBILIZATION" AND "RESTRICTIONS ON FREEDOM OF TRANSIT" IN THE FIGHT AGAINST "COVID-19": EXCEPTIONS


Por Milagros Rodríguez Bardales de Zavaleta

COO & Clients Operations Partner de ZavaRod Consulting

milagros.rodriguez@zavarod.com


Michael Zavaleta Alvarez

CEO, Tax & Legal Partner de ZavaRod Consulting

michael.zavaleta@zavarod.com


Para saludarles y conforme hemos venido informando desde ayer 18-03-2020 telefónicamente y por medios virtuales, en diversas oportunidades, a continuación un resumen sobre las “Preguntas Frecuentes” acerca de la inmovilización y sobre los trabajadores de las empresas que pueden y que no pueden movilizarse durante las 24 horas del día a partir del Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM que precisa el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia:


I. HORARIO DE 8:00 PM A 5 AM: “INMOVILIZACIÓN SOCIAL”.


I.1. Regla general: “Nadie puede salir”.


La regla general a partir del 18-03-2020 es que nadie puede salir a la calle entre las 20 horas y 5 am hasta fines de Marzo 2020, por cuanto se ha decretado la "inmovilización social", coloqu¡almente denominado "toque de queda" como se conoce en Perú. En efecto, conforme al art´4.2 del D.S. Nº 046-2020-PCM y D.S. Nº 044-2020-PCM: “4.2. Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente, (…)”.


I.2. Excepciones a la regla general.


De conformidad con el art. 4.2. de los Decretos Supremos objeto de comentario, no están exceptuados de la “inmovilización social”: “(…) el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”

“El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud."


Siendo esto así, entonces, podemos resumir que están exceptuados de la inmovilización social:


1. Trabajadores estrictamente necesarios de “empresas necesarias”: Personas trabajadoras de vinculadas a industrias farmacéuticas (fabricantes de medicina), distribuidoras de medicina (mayoristas de medicina), farmacias y boticas (minoristas de medicina), industrias alimentarias, los profesionales de salud como médicos y enfermeras, periodistas, entre otros.


2. Personas en Urgencias u Emergencias médicas: Toda persona que por motivos de salud deban acudir a una clínica, pueden salir hacia la clinica u hospital, y viceversa.


I.3. Modo de “salida” y “uso de transporte” solo para personas en emergencia o para comprar medicinas y pertenecientes o vinculados a empresas necesarias (DS 044 y 046-2020-PCM).


1. Si se sale a pie debe llevarse un pañuelo “blanco” visible, para que el personal de las FFAA y PNP pueda visualizarlo durante las 8 pm a 5 am.


2. Si se sale con Automóvil privado se debe viajar con luces internas encendidas y con luces de emergencia del vehículo (intermitentes) encendidas, además, que solo se puede manejar hasta 30 km por hora (no más). De igual manera serán intervenidos, posteriormente, podrán movilizarse, una vez que se explique las causas de emergencia o compra de medicinas de emergencia y/o porque regresan de trabajar a sus casas y/o si se salen de la residencia habitual hacia sus centro de labores de empresas necesarias (p.e: si sale de su casa personal de fábricas de medicina o alimentos para el turno nocturno o viceversa; o si sale personal médico o enfermeras para turno nocturno de su casa a la Clínica u Hospital o viceversa.


3. Se puede usar taxis registrados o buses de transporte público registrados, y dado que no suele existir buses de transporte público, las “empresas necesarias” como, fábrica de medicinas, distribuidora de medicinas, alimentos y otras (conforme al DS 044 y 046-2020-PCM) pueden organizarse con autos particulares (propios o contratados en alquiler o comodato) o buses privados para llevar y traer a su personal (de residencia al centro de labores y viceversa); se recomienda siempre llevar los contratos privados y los papeles con pase de permiso desde el conductor hasta todos los trabajadores, conjuntamente con una carta de la empresa; el pase de transito se saca en el registro en website: https://www.gob.pe/pasedetransito


II. HORARIO DE 5:01 AM A 7:59 PM: “LIMITACIÓN AL DERECHO DE LIBERTAD DE TRÁNSITO”.


II.1. Regla general: “Nadie puede salir”.-


La regla general a partir del 18-03-2020 es que nadie puede salir a la calle entre las 5:01 am hasta 6:59 pm, y así sucesivamente para cada caso concreto hasta fines de abril, por cuanto se encuentra limitado el derecho al libre tránsito.


II.2. Excepciones a la regla general.


1. Trabajadores de “empresas necesarias”: Personas trabajadoras de vinculadas a industrias farmacéuticas (fabricantes de medicina), distribuidoras de medicina (mayoristas de medicina), farmacias y boticas (minoristas de medicina), industrias alimentarias, fábricas de productos de limpieza y aseo, los profesionales de salud como médicos y enfermeras, personales de limpieza y técnicos de las empresas y plataformas mencionadas, periodistas, personas trabajadores de hogar que cuiden niños y adolescentes menores de edad cuando los padres por razones de trabajo no puedan realizarlo, entre otros.


2. Trabajadores independientes, profesionales y empresas de consultoría prestadores de “empresas necesarias”: También están exceputados los trabajadores independientes y profesionales de empresas de consultoría en general que brinden servicios a los anteriores en forma complementaria y conexa como, por ejemplo, los abogados, administradores, operadores outsourcing y contadores que coadyuven a presentar las Declaraciones Juradas de IR Anuales de lo PRICOS que no han tenido prórrogas, salvo facultad discrecional en multas[1], por lo que la SUNAT estaria invitando a que presente quien pueda y/o pague su IR Anual del 2019 quien pueda y quien no, de suyo, no tendría multa; como ZavaRod[2] hemos sugerido que se efectúe prórroga, empero, al menos hemos logrado que no se apliquen multas por fuerza mayor (estado de emergencia) ante el hecho fortuito (COVID-19).


3. Personas en Emergencia: Toda persona que por motivos de salud deban acudir a una clínica, pueden salir.


4. Personas que salgan a comprar solo caminando: Solo está permitdo que salgan las personas para comprar alimentos, medicinas y/o retirar dinero de bancos (cajeros) en efectivo para comprar bienes antes mencionados.


II.3. Modo de “salida” y “uso de transporte” solo para personas en emergencia o para comprar medicinas y pertenecientes o vinculados a empresas necesarias (DS 044 y 046-2020-PCM).


1. Si se sale a pie no se debe llevar pañuelo y solo se usa auto para trabajar (dependiente y/o independiente o como consultores externos) de “empresas necesarias” y en casos de emergencia.


2. Si se sale con Automóvil portar el DNI, identificación de la empress y permiso “online” (https://www.gob.pe/pasedetransito) antes mencionado. Si son intervenidos, posteriormente, podrán movilizarse.


3. Cuando se lleva mercancía de medicina o alimentos se debe viajar en el vehículo privado con el contrato de arrendamiento y/o comodato y con el trabajador chofer con el permiso respectivo (https://www.gob.pe/pasedetransito) con la guía de remisión de los productos a transferir.


4. Se puede usar taxis registrados o buses de transporte público registrados, que las “empresas necesarias” como, fábrica de medicinas, distribuidora de medicinas, alimentos y otras conforme al DS 044 y 046-2020-PCM puedan organizarse con autos particulares o buses privados para llevar y traer a su personal, a través de contratos privados y llevando papeles con pase de permiso de registro en website: https://www.gob.pe/pasedetransito.


IIII. CONSECUENCIAS PENALES Y ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIR LA NORMATIVA: EXTREMADAMENTE IMPORTANTE.


1. Si se sale de 8 pm a 5 am, pero no se tiene una justificación (p.e: emergencia), y no se está dentro de las “excepciones para inmovilización”, entonces, será detenido y, según indica el Ministro del interior, la PNP y FFAA está con órdenes de disparar (a las llantas del vehiculo) para detener al infractor, en caso no se detenga y no lleve luz interna encendida ni prendidas las luces intermitentes y vaya a más de 30 km por horas, por cuanto se asumirá que es una persona que ha cometido algún delito en las noches y esta escapando.


2. Asimismo, según el art. 4.2. del D.S Nº 046-2020-PCM: “Durante la vigencia del Estado de Emergencia queda prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios señalados en el numeral 4.2. También, podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia. En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia.”

En ese contexto, pues, en suma, recomendamos cumplimentar lo explicado en numeral I durante las horas del “Toque de Queda”, con el propósito de que no sean detenidos y llevados a la comisaria y eviten ser procesados penalmente; y lo explicado en el numeral II durante las horas de "limitación de derechos", con el fin de no perder la licencia de conducir ni la tarjeta de propiedad, en caso no cumplimente las reglas del D.S. Nº 044 y 046-2020-PCM.

La Molina, 19 de Marzo de 2020



IV. REFERENCIAS.


[1] Conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 08-2020/SUNAT/70000.


[2] https://www.zavarod.com/single-post/2020/03/17/Tax-Covid-19



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