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Empresas con S/. 21 MM pueden presentar y pagar DJIR 2019 a partir de mediados del 2020

EMPRESAS CON S/. 21 MM PUEDEN PRESENTAR Y PAGAR DJIR 2019 A PARTIR DE MEDIADOS DEL 2020


Por Michael Zavaleta Alvarez

Global M&A, Capital Market, Tax & Legal Partner de ZavaRod, Director Ejecutivo de Centro Estudios Privados ZavaRod Institute y Revista Estudios Privados ZavaRod

www.zavarod.com


I. La SUNAT emite prórroga.


Como se recuerda y conforme hemos venido planteando la necesidad de diferir las fechas de vencimientos de las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta Corporativa de todos los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría:


  1. Primero, la SUNAT prorrogó primero a todos aquellos que hubiesen vendido hasta 2,300 UITs (S/. 9,660,000) en el 2019;

  2. Segundo, la SUNAT comunicó y publicó una Resolución semana pasada señalando que en ejercicio de su facultad discrecional a todos aquellos empresarios y empresas que no pudiesen presentar dentro del plazo entre marzo y abril 2020 sus DJ´s de IR del 2019, no les aplicaría sanciones ni multas.


Ahora, la SUNAT acaba de publicar hoy día la Resolución de Superintendencia Nº 061-2020/SUNAT en el Peruano, donde modifica el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta Empresarial y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), modificando la Resolución Nº 271-2019/SUNAT en su artículo 7 estableciendo lo siguiente:


“Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT o que hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:” (…)”.


Siendo que el cronograma empieza el 24 de Junio y termina el 8 de Julio de 2020, y para Buenos Contribuyentes el 9 de Julio de 2020.


II. El PTU, Gastos por Rentas de Capital y del Trabajo provisionados al 31 de diciembre 2019, ¿también se pueden diferir?


Sí, toda vez que si la empresa que facturó hasta 5,000 ó S/. 21,000,000, en caso tuviese provisionadas facturas por rentas de capital, gastos por rentas del trabajo y/o Participación de los Trabajadores en las Utilidades Legales y/o Voluntarias, de acuerdo a la normativa del Impuesto a la Renta, puede deducirlas siempre y cuando las pague hasta antes de la DJ anual del IR.


III. ¿Qué acontece con las modificaciones de coeficientes y demás efectos en pagos a cuenta, entre otros?


Como se sabe los pagos a cuenta de abril y mayo son impactados con la DJ del IR, en cuyo escenario, surgen diversas preguntas de rigor, ¿se utiliza el resultado calculado y no declarados?


IV. Y si en abril la empresa necesita compensar el ITAN 2020 contra el Saldo a Favor del Impuesto a la Renta porque no tiene caja por el Estado de Emergencia, ¿procede?


Sí, vía compensación a pedido de parte, siendo que debe determinarse la fecha de corte a declarar con el saldo a favor del IR (SFIR) 2019 arrastrable durante los primeros meses del 2020 a aplicar contra la primera cuota del ITAN 2020, así como con carta por escrito a la SUNAT, toda vez que deberían coincidir y coexistir el activo tributario (SFIR) con el pasivo tributario (ITAN 2020).


Y es que, de conformidad con la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 8679-3-2019[1], en un caso donde un contribuyenteen su DJ 2018, por el que determinó un saldo a favor, el contribuyente marcó la opción referida a la aplicación de ese saldo contra los pagos a cuenta futuros del mismo IR. Posteriormente solicitó la compensación de dicho saldo con las cuotas del ITAN de marzo a mayo de 2019. La SUNAT declaró improcedente las solicitudes de compensación considerando que de acuerdo al art. 87 de la LIR el contribuyente sólo podía solicitar la devolución del saldo a favor o aplicarlo contra los pagos mensuales del mismo Impuesto a la Renta, y el contribuyente al considerar que tenía el derecho apeló ante el Tribunal Fiscal.


Entonces, la cuestión que surge de rigor es ¿procede solicitar la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deuda por otros tributos?


El Tribunal Fiscal concluyó que sí en la RTF citada que es precedente de observancia obligatoria: “Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.


V. ¿Habrán más prórrogas para los que vendan por encima de las 5,000 UITs?


Consideramos que sí deberían darse más prórrogas para abarcar a los que vendieron en 2019 más de 5,000 UITs, por respeto al principio de igualdad ante la Ley y, si no, en términos fácticos, bajo la premisa que se amplíe el Estado de Emergencia Sanitario debería acontecer, si se alarga con posterioridad a fines de Marzo 2020.


En el escenario que, no se publique dicha prórroga, igualmente, se tiene la normativa de SUNAT que establece la no aplicación de multas ni sanciones por presentar extemporáneamente el IR, con la diferencia que, si la empresa que vende más de 5,000 UITs quiere deducir las provisiones (no pagadas) del PTU y Rentas de capital y trabajo, debe pagarlo antes de la fecha de vencimiento de la DJ del IR 2019 que empieza esta semana de Marzo, caso contrario, lo tendría que deducir en la DJ del ejercicio gravable del 2020, así pague el IR después de las fechas de vencimientos.


Para mayores detalles, ampliaciones y aclaraciones puede escribirnos a Michael.zavaleta@zavarod.comy/o llamarnos al +51957826124


La Molina, 24 de Marzo de 2020

[1] Precedente de observancia obligatoria publicada en el El Peruano el 30 de Setiembre de 2019


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